Edición del Martes, 16 de Abril de 2024  

El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca asesora en la gestión de las ayudas a los arrendatarios de vivienda habitual afectados por la crisis del COVID19

08/05/2020 08:50h. - 634 lecturas

La presentación de solicitudes deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.


EL AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA ASESORA EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDA HABITUAL AFECTADOS POR LA CRISIS DEL COVID19EL AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA ASESORA EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDA HABITUAL AFECTADOS POR LA CRISIS DEL COVID19
Los Palacios | Actualidad El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca ofrece a los ciudadanos servicio de asesoramiento, a través de la Oficina Municipal de Vivienda, en la gestión de las ayudas a los arrendatarios de vivienda habitual para hacer frente al COVID19 establecidas por el Gobierno de España en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril.

Los vecinos que lo necesiten pueden contactar con este equipo técnico de la Delegación de Bienestar Social, en los teléfonos 638678652 y 696840639, de lunes a viernes de 9:00 a 14.00 horas y en el correo electrónico bienestarsocial@lospalacios.org

Las ayudas consisten en la concesión de un préstamo bancario sin intereses ni gastos, avalado por el Estado y por un importe del 100 % del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad y un total de 5.400 euros. Serán finalistas y deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual.

Serán compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, específicamente, con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Pueden solicitar estas ayudas, los arrendatarios de vivienda habitual con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 siempre que reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:

a) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el IPREM.

c) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que el arrendatario o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Para acreditar los requisitos deberán presentarse los siguientes documentos, dependiendo del hecho alegado:

a) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Personas que habitan en la vivienda habitual:

–Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
–Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.

d) Titularidad de los bienes: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) En todo caso declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.

La presentación de solicitudes deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.

La entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación, para su toma de razón, al titular del préstamo.

Para más información los vecinos pueden contactar con el equipo técnico de la Delegación de Bienestar Social, en los teléfonos 638678652 y 696840639, de lunes a viernes de 9:00 a 14.00 horas y en el correo electrónico bienestarsocial@lospalacios.org
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