Edición del Jueves, 18 de Abril de 2024  

La Junta de Andalucía prorroga las medidas restrictivas hasta el próximo 10 de diciembre

23/11/2020 15:40h. - 399 lecturas

Los comercios dedicados a la venta de juguetes, a diferencia de los demás, podrán cerrar a las 20:00 horas. En cuanto a la hostelería, bares y restaurantes podrán permanecer abiertos hasta las 21:30 horas pero para la recogida de alimentos.


LA JUNTA DE ANDALUCÍA PRORROGA LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS HASTA EL PRÓXIMO 10 DE DICIEMBRELA JUNTA DE ANDALUCÍA PRORROGA LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS HASTA EL PRÓXIMO 10 DE DICIEMBRE
Utrera | Actualidad El presidente de la Junta de Andalucía anunciaba, este pasado domingo, la decisión de prorrogar las medidas restrictivas hasta después del puente del mes de diciembre, en concreto hasta el día 10 de ese mes.

Significa que, a partir de este martes 24, poco cambiarán las cosas ya que continuará en vigor el confinamiento perimetral de la comunidad y de todos sus municipios, por lo que no podremos salir de Utrera ni entrar en esta salvo causa justificad

Igualmente, se mantiene el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18.00 horas y el toque de queda entre las 22:00 a las 07:00 horas.

Hay algunas variaciones con respecto al cierre de establecimientos y se refiere a los comercios dedicados a las ventas de juguetes, a los que se les permitirá cerrar a las 20:00 horas.

En cuanto a la hostelería, a partir de este martes, los bares y restaurantes pueden permanecer abiertos hasta las 21:30 horas pero solo para que los clientes recojan sus pedidos para llevar a casa, no pudiéndose consumir ni en el interior ni en terraza de estos.

De esta forma, hasta el próximo 10 de diciembre, solo podremos salir de Utrera para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y el cumplimiento de obligaciones profesionales, empresariales, institucionales y legales.

También, para asistir a los colegios e institutos que continuarán abiertos, mientras que en la universidad, las clases seguirán siendo telemáticas, salvo las prácticas y las actividades experimentales.

Otro motivo justificado para poder desplazarse entre municipios será la asistencia y cuidado a mayores, menores o personas dependientes y con discapacidad, y en general, a aquellas especialmente vulnerables.

El desplazamiento estará permitido para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad fuera de la localidad.

Asimismo, se podrá ir a realizar gestiones a entidades financieras y de seguros o a estaciones de repostaje que sean limítrofes a los municipios confinados.

También se podrá salir para realizar trámites oficiales y actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Entre estas gestiones se encuentran las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Fuera de las restricciones quedan los establecimientos de alimentación, farmacias, servicios sanitarios y sociales, veterinarios, librerías y papelerías, gasolineras, servicios funerarios, autoescuelas, peluquerías y servicios de entrega a domicilio.
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